Profesorado


  
España

Los profesionales de la docencia se dividen en dos grupos, atendiendo al nivel de enseñanza que se imparte: profesorado universitario y profesorado no universitario. De este modo, ambos grupos cuentan con la Ley del Estatuto Básico del empleado público, del año 2007, y las diferentes leyes del marco de referencia.

Las normas que regulan los requisitos que permiten el acceso a la función pública del profesorado, la formación inicial y la formación permanente, que se imparten en la enseñanza no universitaria, son la LOMCE (Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa) de 2013 y la LOE de 2006 (Ley Orgánica) a la que modifica. La LOMCE se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de diciembre de 2013 y su implantación en los centros educativos comenzó en el curso escolar 2014/2015.
Por la contra, le Ley Orgánica de Universidades (LOU) en 2001, y la ley por la que se modifica (LOMLOU) de 2007, son las leyes que afectan al profesorado universitario.
La formación inicial del profesorado se encuentra en la última fase del proceso de transformación originado por la adaptación progresiva del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Actualmente, existen nuevas titulaciones universitarias (Grado).
El requisito de formación inicial para ejercer la docencia en el ámbito no universitario no es igual en todas las comunidades del nuestro estado. Es necesario tener la titulación universitaria específica de cada nivel. De esta manera, se diferencia entre educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional (FP), educación universitaria y la enseñanza de régimen especial.
En 2011, se promulgó una nueva normativa que afecta a la formación inicial del futuro profesorado, como son las nuevas especialidades de Maestros.
Las condiciones laborales de los docentes varían en función de la titularidad del centro de trabajo, de la categoría laboral (funcionario, interino o laboral) del nivel educativo en el que se desarrollan. En cuanto a los centros públicos existen diferencias en las distintas comunidades autónomas. La Ley del Estatuto Básico del empleado Público, determina que las condiciones laborales de los docentes universitarios y no universitarios se rigen por la legislación específica dictada por el estado y las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias pero también por lo previsto en dicho estatuto que establece los derechos y deberes de los empleados públicos, la adquisición y pérdida de la relación de servicio, la ordenación de la actividad profesional, las situaciones administrativas, el régimen disciplinario y la cooperación entre administraciones. Finalmente, las retribuciones del profesorado de los niveles no universitarios se ajustan a lo establecido en la Ley de Medidas para la reforma de la función pública de 1984, la Ley de modificación de la Ley de medidas para la reforma de la función pública de 1988 y las normativas posteriores que las desarrollan.
La LOMCE que modifica ciertos aspectos de la LOE establecen el sistema de ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas docentes y sus características y la provisión de plazas mediante concursos de traslado de ámbito estatal. Las comunidades autónomas ordenan la función pública docente en el marco de sus competencias.
La formación permanente constituye tanto un derecho como una obligación del profesorado de los niveles no universitarios. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) establece cada año las líneas prioritarias a las que deben ajustarse los planes de formación permanente. Además, la LOE y la LOMCE fijan una serie de directrices a las que deben acogerse los programas de formación permanente ofertados por las Administraciones educativas encargadas de la programación y planificación dentro de su ámbito de gestión.
PERSONAL DEL GESTIÓN.
El sistema educativo español se encuentra en inmerso en un proceso de reforma. LOMCE regula la ordenación general del sistema educativo.
La LOE y la LOMCE prestan atención a la autonomía del docente, y la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. Además, regulan los principales aspectos relacionados con los centros públicos. Sin embargo, corresponde a las Administraciones educativas sus respectivos cambios de gestión, el funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación docente y el equipo directivo de los centros públicos.
Los centros públicos cuentan con dos órganos: el consejo escolar y el Claustro de profesores y un equipo directivo. Estos son los responsables de llevar a cabo las tareas de administración, gestión económica y organización pedagógica.
En los centros privados concertados, los órganos de gobierno obligados son el director, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores. Por su parte, los centros privados no concertados gozan de autonomía para determinar su organización, de forma que tienen libertad para establecer los órganos de gobierno y participación que consideren oportunos. Información detallada se puede consultar en el artículo Organización de la enseñanza privada.

PERSONAL DE ORIENTACIÓN.

Los profesionales encargados de realizar las tareas orientadoras en los centros educativos no universitarios son los siguientes:
1.    Los profesores-tutores, que desarrollan su actividad en el aula y son los responsables de la orientación del grupo de alumnos a través de la acción tutorial integrada en la función docente.
2.    Los orientadores y orientadoras, profesionales de la Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, que coordinan la orientación educativa en el centro educativo mediante estructuras internas al centro (Departamentos o Unidades de Orientación) o externas (Equipos de sector, normalmente denominados Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica; de Atención Temprana; y Específicos). Llevan a cabo actuaciones relacionadas con el trabajo directo con el alumnado, profesorado y familias, así como asesoramiento en la elaboración de documentación del centro, medidas de prevención, etc.
3.    En el nivel de intervención directa en los centros, también forma parte de las estructuras de orientación mencionadas el profesorado especializado en Servicios a la Comunidad, maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje, encargados de desarrollar las      medidas de atención a la diversidad de los alumnos.
4.    En el nivel de intervención indirecta con los centros se realizan actuaciones de apoyo a las estructuras de orientación que trabajan con el alumnado, el profesorado y las familias. Las llevan a cabo en estructuras externas al centro que pueden ser, fundamentalmente, de dos tipos: centros de recursos específicos o centros de asesoramiento, con diferentes denominaciones en cada Comunidad Autónoma.
En los centros educativos no universitarios existen profesionales encargados de realizar labores de apoyo educativo y/o sanitario. Se trata de especialistas con preparación específica para las tareas que desempeñan, tales como ayudantes técnicos sanitarios, logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, auxiliares de clínica, educadores, técnicos superiores de integración social, técnicos especialistas en educación y asistentes infantiles.
Además, existen profesionales encargados de las tareas de administración y de los servicios generales en los centros. Este personal se denomina Personal Administrativo y de Servicios (PAS) y está integrado por personal administrativo, personal de biblioteca, personal de informática y personal de servicios.
En los centros públicos este tipo de personal puede ser funcionario o laboral, con adscripción a cuerpos y/o niveles diferentes en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso. También se realizan contratos por obra y servicio.
En los centros privados concertados y en los privados no concertados se trata de personal contratado. Las categorías de personal no docente en centros privados relacionadas con la acción educativa, administrativa y de servicios aparecen recogidas en los convenios colectivos de los centros de enseñanza privada y de los centros privados concertados, respectivamente, ambos de aplicación en todo el Estado español. 





Suecia


Como resultado de la reforma de la educación superior 1977,
la formación del profesorado era una parte de la reforma educativa de 1993 caracterizado por la descentralización y gobernados a través de metas y objetivos. Las decisiones relativas a la asignación de recursos dentro de las propias instituciones fueron transferidas a las universidades y
colegios universitarios.

En 2001, un grado de enseñanza integrada para todos los maestros, desde preescolar hasta la escuela secundaria superior, se estableció dar a todos los maestros una competencia básica común combinado con una especialización para determinados temas / materias y / o grupos de edad. El programa de grado de la enseñanza es de entre tres y cinco años y medio de largo dependiendo del área temática elegida y nivel escolar. Con la reforma de la formación docente 2001 las posibilidades de perfeccionamiento de los profesores aumentado; todas las instituciones que dan ofrecen cursos de formación del profesorado que están abiertos o dirigida a maestros ya activos para promover su competencia.

Para aquellos que tienen un conocimiento suficiente de al menos una asignatura, un programa de formación docente complementaria dará lugar a un título en educación tema. Este programa de formación docente complementaria comprenderá 90 créditos de educación superior.

En la actualidad, hay muchos maestros empleados para enseñar materias para las que carecen de cualificaciones formales. Por ello, el Gobierno ha iniciado un programa de educación continua de los profesores no cualificados. A través de este tipo de instituciones de educación superior pueden validar la enseñanza profesional previa y ofrecer programas educativos individualizados que permiten a los participantes para cumplir con los requisitos para un título en educación, o uno de los nuevos títulos profesionales.


PERSONAL DE GESTIÓN


En preescolar, la administración del día a día se lleva a cabo por un equipo de trabajo formado por maestros de preescolar y cuidadores de niños que supervisa el trabajo de los demás personal preescolar. En algunos casos preescolares tienen una cabeza similar a un director del centro a nivel de la escuela. Los maestros tienen la responsabilidad pedagógica para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de acuerdo con los objetivos del plan de estudios.


En la enseñanza escolar el papel del director del centro es guiar activamente y coordinar la actividad docente de su institución y la gestión de su personal. El puesto requiere de una visión pedagógica, adquirida a través de la formación y la experiencia, pero la cabeza normalmente no tiene obligaciones docentes. Tras su nombramiento, los directores completan un programa nacional de capacitación inicial gestión escolar organizado por instituciones de educación superior con el apoyo de los fondos estatales asignados por la Dirección Nacional de Educación. El municipio que nombra y emplea especifica los requisitos locales en cuanto a la experiencia profesional y es plenamente responsable del procedimiento de selección abierto.


El plan de estudios contiene una serie de tareas para las que el director del centro tiene una responsabilidad especial. El plan de estudios se establece que el director del centro tiene la responsabilidad general de garantizar que la actividad de la escuela en su conjunto se centra en la consecución de los objetivos nacionales. El director del centro es responsable del seguimiento de los resultados de la escuela y la evaluación de éstos en relación con los objetivos nacionales y locales. Por último, el director del centro es responsable de asegurar que los derechos de los alumnos y los padres se tienen en cuenta y que se preste ayuda a los alumnos de acuerdo con sus necesidades. Los municipios son responsables de la organización de desarrollo de competencias para los directores de escuela.


Algunas escuelas tienen un director del centro. Este empleado, que normalmente no tiene obligaciones docentes, lleva a cabo, las tareas del personal de finanzas o administrativas, en función de la división interna de responsabilidades en el centro correspondiente. El municipio se nombra especifica los requisitos locales, que normalmente incluyen una licenciatura en enseñanza combinada con capacidades de gestión.


La orientación educativa y profesional se da generalmente dentro de las escuelas y que es responsabilidad de la dirección del centro para garantizar que todos los alumnos reciban la orientación educativa y profesional. Hay especialmente entrenados consejeros de carrera y orientación en las escuelas obligatorias, escuelas secundarias superiores y en las escuelas para la educación de adultos municipales.














Bibliografía:


- Utbildningsdepartementet (El Ministerio de Educación e Investigación).


- Högskoleförordningen (Ordenanza para la educación superior), SFS 1993: 100.




- Högskolelagen (Ley de Educación Superior), SFS 1992: 1434.

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